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Artículo 124 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532932.

Texto oficial

Artículo 124. Capacitaciones en el extranjero. La persona beneficiada de una comisión de servicio académica de capacitación voluntaria deberá: a. Emitir un informe al Pleno sobre su desempeño en el programa académico correspondiente; b. Acompañar los títulos o certificados de aprobación, cumplimiento o participación de dichos programas, en su caso; c. Difundir los materiales o antecedentes de que hubieren tomado conocimiento en el contexto del programa cursado; d. Proponer dentro del año siguiente a su término, dictar una o más charlas que difundan todo o parte de los conocimientos adquiridos. e. Tratándose de la comisión de servicio cuyo beneficiario sea el Secretario/a, o relatores del Tribunal Constitucional, se deberán cumplir, además, con las obligaciones previstas en el artículo 28 del Auto acordado sobre normas de Lobby y Registros Públicos con Fines de Transparencia, imparcialidad, independencia y publicidad. Finalmente, la participación en actividad académica deberá ser registrada en expediente del funcionario/a respectivo. Este informe deberá ser puesto a disposición del Secretario Abogado/a para que éste lo ponga a disposición del Pleno, e instruya su registro en la hoja de vida, en conformidad al artículo 142 del Reglamento.