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Artículo 123 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532931.

Texto oficial

Artículo 123. Resultados de la capacitación. Los resultados obtenidos en los cursos de capacitación deberán ser considerados en la evaluación de desempeño. Asimismo, la aprobación o reprobación de un curso deberá ser considerada para nuevas postulaciones de acuerdo con el sistema de capacitación que se diseñe anualmente.