Texto oficial
Artículo 123. Resultados de la capacitación. Los
resultados obtenidos en los cursos de capacitación deberán
ser considerados en la evaluación de desempeño.
Asimismo, la aprobación o reprobación de un curso
deberá ser considerada para nuevas postulaciones de acuerdo
con el sistema de capacitación que se diseñe anualmente.