Texto oficial
Artículo 131. Sujetos del proceso de calificación.
Será calificado el personal cuya antigüedad en el
Tribunal, al momento del inicio del proceso, sea igual o
superior a seis meses.
No será calificado el personal que por licencias
médicas no haya cumplido las labores propias de su cargo
por un lapso mayor a seis meses en el período de desempeño
que se califica, ya sea en forma continua o discontinua ni
los integrantes de la directiva de la Asociación de
Funcionarios, a menos que así lo soliciten. Respecto a las
personas referidas precedentemente, que no hayan solicitado
ser calificadas, para todos los efectos conservarán la
calificación obtenida en el período anterior.
El personal a quien corresponda los incrementos por
desempeño institucional y colectivo, u otros estímulos que
procedan por concepto del pago del bono de desempeño, y que
deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre
respectivo, tendrá derecho a que estos incrementos se
paguen en proporción a los meses completos efectivamente
trabajados.