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Artículo 131 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532943.

Texto oficial

Artículo 131. Sujetos del proceso de calificación. Será calificado el personal cuya antigüedad en el Tribunal, al momento del inicio del proceso, sea igual o superior a seis meses. No será calificado el personal que por licencias médicas no haya cumplido las labores propias de su cargo por un lapso mayor a seis meses en el período de desempeño que se califica, ya sea en forma continua o discontinua ni los integrantes de la directiva de la Asociación de Funcionarios, a menos que así lo soliciten. Respecto a las personas referidas precedentemente, que no hayan solicitado ser calificadas, para todos los efectos conservarán la calificación obtenida en el período anterior. El personal a quien corresponda los incrementos por desempeño institucional y colectivo, u otros estímulos que procedan por concepto del pago del bono de desempeño, y que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a que estos incrementos se paguen en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.