Texto oficial
Artículo 130. Responsabilidad de las calificaciones.
Las calificaciones estarán a cargo del Pleno del Tribunal
Constitucional, que para esos efectos asumirá el rol de
Comité de Calificaciones. Para ello, se establece un
comité de precalificaciones -que estará constituido por
los miembros del Comité de Régimen Interno-, el cual
deberá solicitar, treinta días antes al término del
proceso de evaluación, que dentro del décimo día, las
jefaturas de cada unidad informen en relación con el
desempeño del personal que se encuentra bajo su dependencia
directa, al que se agregará el informe del Secretario
Abogado/a, en un plazo que no podrá ser superior a cinco
días, contado desde el vencimiento del lapso precedente.
El Secretario Abogado/a, por su parte, deberá informar
al Comité de precalificación, en un plazo que no podrá
exceder a diez días -computados desde la recepción de la
solicitud expedida por el Comité-, sobre el desempeño del
funcionariado que se encuentra sometido a su dependencia
directa.