Texto oficial
Artículo 137. Listas. Los funcionarios serán ubicados
en las listas de calificaciones de acuerdo con el siguiente
puntaje:
Lista 1, Excepcional o de distinción, cuando obtuviere
una nota igual o mayor a 6,5 de acuerdo con los factores
evaluados establecidos en el artículo anterior.
Lista 2, Muy buena, cuando obtuviere una nota entre 6,0
y 6,4, de acuerdo con los factores evaluados establecidos en
el artículo anterior.
Lista 3, Adecuada, cuando obtuviere una nota entre 5,0
y 5,9, de acuerdo con los factores evaluados establecidos en
el artículo anterior.
Lista 4, Condicional, cuando obtuviere una nota entre
4,0 y 4,9, es decir, un desempeño poco adecuado de acuerdo
con los factores evaluados establecidos en el artículo
anterior.
Lista 5, De eliminación, incluirá al funcionario que
obtenga nota inferior 4,0, es decir, un desempeño
deficiente o inadecuado de acuerdo con los factores
evaluados establecidos en el artículo anterior.