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Artículo 138 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532950.

Texto oficial

Artículo 138. Actuación del Comité de Calificaciones. Los Ministros que integren el Comité de Calificaciones deberán actuar con responsabilidad, imparcialidad, objetividad, absoluta reserva y cabal conocimiento de las normas legales relativas a calificaciones y de las previstas en este Reglamento, al formular cada uno de los conceptos y puntaje sobre los méritos y deficiencia de los funcionarios a calificar. La precalificación del personal estará a cargo del Comité respectivo, conformado por los miembros que integran el Comité de Régimen Interno, con excepción de aquellos que dependen de la Presidencia o del Pleno de Ministros, como el Secretario Abogado/a; Jefe/a de Gabinete de presidencia; Relatores; Director de Administración y Finanzas; Director de Comunicaciones; Jefe de Informática; Director de Estudios, el Bibliotecario, en cuyo caso la calificación corresponde directamente al Pleno, y en el caso del personal que es de exclusiva confianza de Ministros y Ministras, serán precalificados por sus jefaturas directas, dentro de los primeros diez días, contados desde que se da inicio al proceso. El Comité de Precalificaciones, a través del Secretario Abogado/a, deberá instruir oportunamente al personal sobre la finalidad, contenido, procedimiento y efectos del sistema de calificaciones que regula el presente Reglamento, estableciendo criterios generales para asegurar su adecuada y objetiva aplicación. Asimismo, se deberá capacitar anualmente a los evaluadores, directivas de las Asociaciones de Funcionarios y al personal en general, respecto de los procedimientos del sistema de calificaciones, plazos establecidos para el mismo, y criterios y políticas en materia de calificaciones.