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Artículo 142 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532954.

Texto oficial

Artículo 142. Hoja de vida del funcionario. La hoja de vida es el documento en el cual se registran todas las actuaciones del funcionariado que aplique una conducta o desempeño destacado o reprochable, registro de capacitaciones, las actividades extraordinarias que reporten un beneficio a la Institución, así como todos los antecedentes personales o registros administrativos que involucren su quehacer funcionario que, para estos efectos, se ejecuten durante el período que se califica. En virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, debe existir una hoja de vida, en formato físico, por cada funcionario, la que debe ser foliada y custodiada por el funcionario que corresponda, quien, de igual modo, debe mantener una copia digital del expediente. Para efectos de cada período de calificación, la hoja de vida debe contener un registro histórico de los últimos tres períodos de calificaciones del funcionario o la funcionaria. Además, deberá contener los siguientes antecedentes: Identificación Personal: nombre, cédula nacional de identidad, fecha de nacimiento, domicilio, estado civil, número de cargas familiares, caja de compensación, profesión, cargo y/o funciones, nombre del jefe directo. ∙ Días de Licencias Médicas. ∙ Permisos Administrativos. ∙ Vacaciones. ∙ Permiso sin goce de sueldo. ∙ Cursos, pasantías, diplomados, talleres. ∙ Atrasos promedio mensual. ∙ Investigaciones sumarias. ∙ Sumarios Administrativos y sanciones si las hubiere. ∙ Asignación otorgada. ∙ Anotaciones de mérito o de demérito anuales que solo serán consideradas en el período de calificación respectivo. ∙ Informes de Desempeño. ∙ Precalificaciones. ∙ Calificaciones efectuadas en los últimos tres períodos.