Texto oficial
Artículo 142. Hoja de vida del funcionario. La hoja de
vida es el documento en el cual se registran todas las
actuaciones del funcionariado que aplique una conducta o
desempeño destacado o reprochable, registro de
capacitaciones, las actividades extraordinarias que reporten
un beneficio a la Institución, así como todos los
antecedentes personales o registros administrativos que
involucren su quehacer funcionario que, para estos efectos,
se ejecuten durante el período que se califica.
En virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, debe
existir una hoja de vida, en formato físico, por cada
funcionario, la que debe ser foliada y custodiada por el
funcionario que corresponda, quien, de igual modo, debe
mantener una copia digital del expediente.
Para efectos de cada período de calificación, la hoja
de vida debe contener un registro histórico de los últimos
tres períodos de calificaciones del funcionario o la
funcionaria. Además, deberá contener los siguientes
antecedentes:
Identificación Personal: nombre, cédula nacional de
identidad, fecha de nacimiento, domicilio, estado civil,
número de cargas familiares, caja de compensación,
profesión, cargo y/o funciones, nombre del jefe directo.
∙ Días de Licencias Médicas.
∙ Permisos Administrativos.
∙ Vacaciones.
∙ Permiso sin goce de sueldo.
∙ Cursos, pasantías, diplomados, talleres.
∙ Atrasos promedio mensual.
∙ Investigaciones sumarias.
∙ Sumarios Administrativos y sanciones si las
hubiere.
∙ Asignación otorgada.
∙ Anotaciones de mérito o de demérito anuales que
solo serán consideradas en el período de calificación
respectivo.
∙ Informes de Desempeño.
∙ Precalificaciones.
∙ Calificaciones efectuadas en los últimos tres
períodos.