Texto oficial
Artículo 143. Anotaciones en la hoja de vida. La
jefatura directa deberá notificar, por escrito al
trabajador acerca del contenido y circunstancia de la
conducta que da origen a la anotación, la cual deberá ser
comunicada en un plazo no superior a cinco días hábiles
desde la adopción de la decisión.
Son anotaciones de mérito aquellas destinadas a dejar
constancia de cualquier acción del personal que implique
una conducta o desempeño funcionario destacado,
notoriamente superior al desempeño exigible de acuerdo con
el cargo.
Las anotaciones de mérito podrán ser solicitadas por
la jefatura directa, la cual debe comunicar al Pleno de su
solicitud, a través de una presentación por escrito
despachada físicamente o enviada por correo electrónico al
Secretario Abogado/a, quien dará cuenta al Pleno, en la
Sesión más próxima, para que decida sobre su procedencia.
Asimismo, uno o más ministros podrán proponer
fundadamente una anotación de mérito, sin requerir de la
motivación de la jefatura directa. Para su procedencia
requerirá del acuerdo unánime de sus miembros.
Son anotaciones de demérito aquellas destinadas a
dejar constancia de cualquier acción u omisión funcionaria
que implique una conducta o desempeño reprochable, estas
podrán ser requeridas siguiendo el procedimiento descrito
precedentemente.
Las anotaciones de mérito y demérito, promovidas por
las jefaturas directas, deberán ser acordadas por la
mayoría del Pleno. En el caso de una anotación de
demérito, deberá requerirse informe previo al funcionario
afectado, el que deberá evacuarlo dentro de tercero día,
quien podrá solicitar reconsideración de la anotación,
dentro de quinto día, acompañando nuevos antecedentes.