Texto oficial
Artículo 145. Informes de desempeño. Los informes de
desempeño serán realizados por el jefe directo respecto
del personal de su dependencia en el respectivo período de
calificaciones, el primero comprendiendo desde el 1º de
abril hasta el 30 de septiembre, y el segundo, considerando
el desempeño del funcionario desde el 1º de octubre hasta
el 31 de marzo. Dichos informes deberán, dentro de un plazo
de tres días hábiles desde la fecha de su elaboración,
ser puestos en conocimiento del funcionario o funcionaria y
considerar una hoja de observaciones para aquel donde podrá
hacer presente su opinión respecto del contenido de
aquellos. Ambos instrumentos deben ser incluidos en la hoja
de vida y tendrán el carácter de instrumentos auxiliares
de evaluación del personal.
Los informes de desempeño del Secretario Abogado/a,
Jefe de Gabinete, Relatores, Director de Estudios, Director
de Administración y Finanzas, Director de Comunicaciones,
Jefe de Informática y Bibliotecario, serán realizados por
la Presidencia del Tribunal, teniendo presente las
orientaciones, apreciaciones y planteamientos del Pleno.