Texto oficial
Artículo 144. Autoevaluación del funcionario. La
autoevaluación es la opinión de cada cual sobre su propio
desempeño en todos los factores y subfactores descritos en
el presente Reglamento. Las opiniones serán subidas a la
plataforma de evaluación, si el proceso se realiza por
medios digitales, o entregadas al Presidente del Comité de
precalificaciones si el proceso es manual, y tendrán el
carácter de confidenciales respecto de los funcionarios.