Texto oficial
Artículo 156. Inicio del proceso de calificación. El
Comité de Calificaciones iniciará el proceso de
evaluación una vez que el Comité de Precalificaciones
entregue todos los antecedentes del personal necesarios para
dichos efectos. Dicho órgano funcionará con la totalidad
de sus miembros en ejercicio y será encabezado por su
presidente o quien lo subrogue.