Texto oficial
Artículo 155. Retiro para efectos de la calificación.
Para proceder a calificar a los representantes de las
mencionadas Asociaciones, deberán retirarse del proceso de
discusión de su calificación, reintegrándose una vez
terminada, al igual que en el caso del el Jefe/a de Gabinete
de Presidencia.