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Artículo 160 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532972.

Texto oficial

Artículo 160. Notificación por carta certificada. Si el funcionario o funcionaria, por razones de licencia médica, feriado legal, permiso sin goce de sueldo, no se encuentra en su lugar de trabajo, se le notificará su calificación por carta certificada dirigida a su domicilio particular, entendiéndose notificada conforme lo establece el artículo 42 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, y se entenderá aceptada si el funcionario o funcionaria no interpone reposición dentro de los plazos establecidos en las disposiciones siguientes.