Texto oficial
Artículo 160. Notificación por carta certificada. Si
el funcionario o funcionaria, por razones de licencia
médica, feriado legal, permiso sin goce de sueldo, no se
encuentra en su lugar de trabajo, se le notificará su
calificación por carta certificada dirigida a su domicilio
particular, entendiéndose notificada conforme lo establece
el artículo 42 de la Ley Orgánica Constitucional del
Tribunal Constitucional, y se entenderá aceptada si el
funcionario o funcionaria no interpone reposición dentro de
los plazos establecidos en las disposiciones siguientes.