Texto oficial
Artículo 161. Reposición de la resolución del
Comité. La funcionaria o el funcionario tendrá derecho a
reponer de la resolución ante el Pleno.
La reposición deberá interponerse por escrito dentro
del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de
la notificación. Sólo en casos excepcionales, debidamente
fundados, podrá ampliarse el plazo para la interposición
del recurso, el cual, en ningún caso, podrá exceder de
diez días hábiles.