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Artículo 161 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532973.

Texto oficial

Artículo 161. Reposición de la resolución del Comité. La funcionaria o el funcionario tendrá derecho a reponer de la resolución ante el Pleno. La reposición deberá interponerse por escrito dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de la notificación. Sólo en casos excepcionales, debidamente fundados, podrá ampliarse el plazo para la interposición del recurso, el cual, en ningún caso, podrá exceder de diez días hábiles.