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Artículo 162 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532974.

Texto oficial

Artículo 162. Prohibición de reforma en perjuicio. La reposición significará que el funcionario o la funcionaria mantenga o aumente su puntaje, de modo que en ningún caso éste podrá ser rebajado.