Texto oficial
Artículo 164. Improcedencia de otros recursos.
Practicada la notificación de la resolución que resuelve
la reposición, no existirá otra instancia de reclamo.
Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532976.