Saltar al contenido

Artículo 165 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532977.

Texto oficial

Artículo 165. Cesación de funciones. Quien sea calificado en lista cinco, o por dos períodos consecutivos en lista cuatro, dejará de prestar servicios al Tribunal, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que resuelve la reposición, o vencido el plazo para su interposición. A contar del día siguiente a dicha fecha, de conformidad a las facultades conferidas por el artículo 163 de la Ley N° 17.997 Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal por la mayoría de sus miembros, declarará la vacancia del cargo.