Texto oficial
Artículo 165. Cesación de funciones. Quien sea
calificado en lista cinco, o por dos períodos consecutivos
en lista cuatro, dejará de prestar servicios al Tribunal,
dentro de los treinta días hábiles siguientes a la
notificación de la resolución que resuelve la reposición,
o vencido el plazo para su interposición. A contar del día
siguiente a dicha fecha, de conformidad a las facultades
conferidas por el artículo 163 de la Ley N° 17.997
Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el
Tribunal por la mayoría de sus miembros, declarará la
vacancia del cargo.