Texto oficial
Artículo 168. Derecho a porcentajes. De acuerdo con la
calificación, cada funcionario tendrá derecho a los
porcentajes que indica la tabla siguiente:
Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532981.