Texto oficial
Artículo 167. Incremento por desempeño colectivo. El
incremento por desempeño colectivo será concedido al
personal que se desempeñe en equipos, unidades o áreas de
trabajo, en relación con el grado de cumplimiento de las
metas anuales fijadas para cada uno de ellos, y el resultado
de las calificaciones anuales, el que dará derecho a los
funcionarios que lo integran, a percibir un incremento del
6%, cuando el nivel de cumplimiento de las metas de
desempeño colectivo prefijadas sea igual o superior al 80%.
No tendrán derecho a percibir los incrementos
señalados, el personal que sea calificado en lista
condicional o de eliminación, ni aquellos que, durante el
año anterior al pago del mismo, no hayan prestado servicios
efectivos en el Tribunal durante a lo menos seis meses, con
la sola excepción de los períodos correspondientes a
licencias médicas por accidentes del trabajo a que se
refiere la Ley Nº 16.744, y las licencias y permisos
establecidos en el Título II del Libro II del Código del
Trabajo.
No obstante, el personal a quien corresponda los
incrementos por desempeño institucional y por desempeño
colectivo que deje de prestar servicios antes de completarse
el trimestre respectivo, tendrá derecho a que estos
incrementos se paguen en proporción a los meses completos
efectivamente trabajados.