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Artículo 167 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532980.

Texto oficial

Artículo 167. Incremento por desempeño colectivo. El incremento por desempeño colectivo será concedido al personal que se desempeñe en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para cada uno de ellos, y el resultado de las calificaciones anuales, el que dará derecho a los funcionarios que lo integran, a percibir un incremento del 6%, cuando el nivel de cumplimiento de las metas de desempeño colectivo prefijadas sea igual o superior al 80%. No tendrán derecho a percibir los incrementos señalados, el personal que sea calificado en lista condicional o de eliminación, ni aquellos que, durante el año anterior al pago del mismo, no hayan prestado servicios efectivos en el Tribunal durante a lo menos seis meses, con la sola excepción de los períodos correspondientes a licencias médicas por accidentes del trabajo a que se refiere la Ley Nº 16.744, y las licencias y permisos establecidos en el Título II del Libro II del Código del Trabajo. No obstante, el personal a quien corresponda los incrementos por desempeño institucional y por desempeño colectivo que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a que estos incrementos se paguen en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.