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Artículo 170 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532986.

Texto oficial

Artículo 170. Procedencia de responsabilidad disciplinaria. Independientemente de su calidad jurídica, quienes infrinjan sus obligaciones o deberes funcionarios podrán ser objeto de anotaciones de demérito en su hoja de vida o de medidas disciplinarias. Se incurrirá en responsabilidad disciplinaria cuando la infracción a sus deberes y obligaciones sea susceptible de la aplicación de una medida disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante investigación sumaria.