Texto oficial
Artículo 170. Procedencia de responsabilidad
disciplinaria. Independientemente de su calidad jurídica,
quienes infrinjan sus obligaciones o deberes funcionarios
podrán ser objeto de anotaciones de demérito en su hoja de
vida o de medidas disciplinarias.
Se incurrirá en responsabilidad disciplinaria cuando
la infracción a sus deberes y obligaciones sea susceptible
de la aplicación de una medida disciplinaria, la que
deberá ser acreditada mediante investigación sumaria.