Texto oficial
Artículo 171. Concepto de responsabilidad
disciplinaria. La responsabilidad disciplinaria es la que
recae sobre el personal del Tribunal que, en el desempeño
de sus funciones, no cumpla con los deberes que le impone la
ley, los autos acordados que éste dicte o el presente
Reglamento; o que infrinja las prohibiciones que estas
normas establecen.