Texto oficial
Artículo 185. Del personal contratado a honorarios. En
cada contrato a honorarios que se celebre, se entiende
incorporada y deberá explicitarse la obligación que se
impone al prestador o prestadora de servicios, de respetar
el principio de probidad y la prohibición de incurrir en
las conductas constitutivas de maltrato, acoso laboral y/o
sexual, reguladas en el Título Noveno de este reglamento y
las leyes pertinentes, el que se entenderá formar parte
integrante del respectivo contrato en lo que dice relación
con la investigación de los hechos denunciados.
De acreditarse conductas constitutivas de maltrato,
acoso laboral y/o sexual, imputable al prestador o
prestadora de servicios, constituirá incumplimiento grave
del contrato, dando derecho al Tribunal para ponerle
término anticipado, sin declaración judicial alguna,
debiendo liquidar los servicios ejecutados hasta dicho
momento, sin perjuicio de su facultad de hacer efectivas las
responsabilidades legales que de ello se deriven.