Texto oficial
Artículo 184. Aplicación de las sanciones. El Pleno
es el competente para imponer las sanciones del artículo
anterior, de conformidad a lo dispuesto en este Reglamento.
Ningún funcionario o funcionaria podrá ser sancionado
por hechos que no hayan sido materia de los cargos
formulados por el investigador.