Texto oficial
Artículo 187. Presentación de la denuncia. Cualquier
funcionario o funcionaria del Tribunal podrá presentar por
escrito una denuncia en contra de otro funcionario, ante el
Secretario Abogado/a del Tribunal, quien deberá informar su
presentación al Presidente dentro del plazo de 24 horas.
La denuncia podrá efectuarse materialmente en soporte
papel o por vía electrónica, a través de correo
electrónico u otro medio análogo. En caso de que se
utilice la vía electrónica, deberá adjuntarse debidamente
firmada.
Para formalizar la denuncia se utilizará de manera
preferente el formulario que el Tribunal tenga a
disposición del o la denunciante, el que contendrá
exigencias mínimas, y será difundido y puesto a
disposición de todas las personas que se desempeñen en la
institución, sean practicantes, pasantes o usuarios de
ésta. Asimismo, el Tribunal dispondrá de una casilla de
correo electrónico especialmente habilitada para recibir
las denuncias que se formulen por dicha vía.
En caso de que el denunciado sea el Secretario
Abogado/a del Tribunal o el Jefe/a de Gabinete de
Presidencia, u otro funcionario que tenga el mismo grado que
el primero, deberá presentarse ante el Presidente/a.