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Artículo 187 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10533008.

Texto oficial

Artículo 187. Presentación de la denuncia. Cualquier funcionario o funcionaria del Tribunal podrá presentar por escrito una denuncia en contra de otro funcionario, ante el Secretario Abogado/a del Tribunal, quien deberá informar su presentación al Presidente dentro del plazo de 24 horas. La denuncia podrá efectuarse materialmente en soporte papel o por vía electrónica, a través de correo electrónico u otro medio análogo. En caso de que se utilice la vía electrónica, deberá adjuntarse debidamente firmada. Para formalizar la denuncia se utilizará de manera preferente el formulario que el Tribunal tenga a disposición del o la denunciante, el que contendrá exigencias mínimas, y será difundido y puesto a disposición de todas las personas que se desempeñen en la institución, sean practicantes, pasantes o usuarios de ésta. Asimismo, el Tribunal dispondrá de una casilla de correo electrónico especialmente habilitada para recibir las denuncias que se formulen por dicha vía. En caso de que el denunciado sea el Secretario Abogado/a del Tribunal o el Jefe/a de Gabinete de Presidencia, u otro funcionario que tenga el mismo grado que el primero, deberá presentarse ante el Presidente/a.