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Artículo 188 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10533009.

Texto oficial

Artículo 188. Requisitos de la denuncia. La denuncia deberá ser fundada y cumplir con los siguientes requisitos: a) Identificación y domicilio del denunciante. b) La narración circunstanciada de los hechos. c) La individualización de quienes hubieren cometido la infracción y de las personas que los hubieren presenciado o que tuvieren noticia de ellos, en cuanto le constare al denunciante. d) Acompañar los antecedentes y documentos que le sirvan de fundamento, cuando ello sea posible. e) Indicar un correo electrónico para efectos de notificación. La denuncia deberá formularse por escrito y ser firmada por el denunciante. Si éste no pudiere firmar, podrá hacerlo un tercero a ruego. En ella podrá solicitarse que sean secretos, respecto de terceros, la identidad del denunciante o los datos que permitan determinarla, así como los documentos que entregue o indique con ocasión de la denuncia. Si el denunciante formula la petición del inciso precedente, quedará prohibida la divulgación, en cualquier forma, de esta información. La infracción de esta obligación dará lugar a las responsabilidades que correspondan. Asimismo, todo funcionario o funcionaria del Tribunal Constitucional que tenga participación o intervenga en las actuaciones contempladas en el presente párrafo, tendrá la obligación de observar el deber de confidencialidad del presente artículo y de resguardar el debido respeto a la intimidad que asiste al o a la denunciante, al denunciado o denunciada, a la persona afectada y a las personas que tuvieren conocimiento de los hechos, así como el secreto de la investigación cuando corresponda, en especial cuando su intervención se encuadre en una denuncia de violencia de género, hostigamiento, acoso laboral o sexual. Las denuncias que no cumplan con lo prescrito en los incisos primero, segundo y tercero precedentes, previo a proveer deberán ser subsanadas en el plazo de tres días hábiles, de no concurrir dichas enmiendas, se tendrán por no presentadas. La autoridad que ordenó la instrucción del procedimiento enviará una notificación al o a la denunciante con el propósito de informarle la fecha en que su denuncia fue admitida a tramitación o desestimada, conforme al artículo 46 de la Ley N° 19.880.