Texto oficial
Artículo 188. Requisitos de la denuncia. La denuncia
deberá ser fundada y cumplir con los siguientes requisitos:
a) Identificación y domicilio del denunciante.
b) La narración circunstanciada de los hechos.
c) La individualización de quienes hubieren cometido
la infracción y de las personas que los hubieren
presenciado o que tuvieren noticia de ellos, en cuanto le
constare al denunciante.
d) Acompañar los antecedentes y documentos que le
sirvan de fundamento, cuando ello sea posible.
e) Indicar un correo electrónico para efectos de
notificación.
La denuncia deberá formularse por escrito y ser
firmada por el denunciante. Si éste no pudiere firmar,
podrá hacerlo un tercero a ruego.
En ella podrá solicitarse que sean secretos, respecto
de terceros, la identidad del denunciante o los datos que
permitan determinarla, así como los documentos que entregue
o indique con ocasión de la denuncia.
Si el denunciante formula la petición del inciso
precedente, quedará prohibida la divulgación, en cualquier
forma, de esta información. La infracción de esta
obligación dará lugar a las responsabilidades que
correspondan.
Asimismo, todo funcionario o funcionaria del Tribunal
Constitucional que tenga participación o intervenga en las
actuaciones contempladas en el presente párrafo, tendrá la
obligación de observar el deber de confidencialidad del
presente artículo y de resguardar el debido respeto a la
intimidad que asiste al o a la denunciante, al denunciado o
denunciada, a la persona afectada y a las personas que
tuvieren conocimiento de los hechos, así como el secreto de
la investigación cuando corresponda, en especial cuando su
intervención se encuadre en una denuncia de violencia de
género, hostigamiento, acoso laboral o sexual.
Las denuncias que no cumplan con lo prescrito en los
incisos primero, segundo y tercero precedentes, previo a
proveer deberán ser subsanadas en el plazo de tres días
hábiles, de no concurrir dichas enmiendas, se tendrán por
no presentadas.
La autoridad que ordenó la instrucción del
procedimiento enviará una notificación al o a la
denunciante con el propósito de informarle la fecha en que
su denuncia fue admitida a tramitación o desestimada,
conforme al artículo 46 de la Ley N° 19.880.