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Artículo 190 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10533011.

Texto oficial

Artículo 190. De la denuncia por maltrato, acoso laboral o sexual. La denuncia se presentará en un sobre cerrado con indicación de "reservado" o "confidencial", el que será recepcionado conforme a los incisos anteriores. En el caso que la denuncia se formule por vía electrónica, y a fin de garantizar la confidencialidad de la misma, se enviará directamente a la autoridad a quien corresponda instruir el respectivo procedimiento disciplinario, quien deberá acusar recibo de su recepción por la misma vía.