Texto oficial
Artículo 189. De la denuncia falsa, infundada o
malintencionada. En caso de que la denuncia adolezca de
manifiesta falta de fundamento o verosimilitud, el
Secretario Abogado/a o el Presidente/a del Tribunal, según
corresponda, la desestimará por resolución fundada y, si
resulta procedente, ordenará iniciar la investigación
correspondiente ante la eventual comisión de una falta por
parte del denunciante. Este tendrá derecho a recurrir,
dentro de quinto día, al Pleno en contra de la resolución
que desestimó su denuncia.