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Artículo 189 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10533010.

Texto oficial

Artículo 189. De la denuncia falsa, infundada o malintencionada. En caso de que la denuncia adolezca de manifiesta falta de fundamento o verosimilitud, el Secretario Abogado/a o el Presidente/a del Tribunal, según corresponda, la desestimará por resolución fundada y, si resulta procedente, ordenará iniciar la investigación correspondiente ante la eventual comisión de una falta por parte del denunciante. Este tendrá derecho a recurrir, dentro de quinto día, al Pleno en contra de la resolución que desestimó su denuncia.