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Artículo 196 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10533017.

Texto oficial

Artículo 196. Registro de las actuaciones de investigación. El expediente de la investigación se llevará foliado en letras y números, en formato material y/o digital, según determine el Investigador, y se formará en orden cronológico, con todas las declaraciones, actuaciones y diligencias, a medida que se vayan produciendo y los documentos que se acompañen. Toda actuación o resolución deberá ser firmada por el investigador y por el ministro de fe.