Texto oficial
Artículo 196. Registro de las actuaciones de
investigación. El expediente de la investigación se
llevará foliado en letras y números, en formato material
y/o digital, según determine el Investigador, y se formará
en orden cronológico, con todas las declaraciones,
actuaciones y diligencias, a medida que se vayan produciendo
y los documentos que se acompañen. Toda actuación o
resolución deberá ser firmada por el investigador y por el
ministro de fe.