Texto oficial
Artículo 195. Primera notificación. La primera
notificación al funcionario o funcionaria respecto de quien
se dirige la investigación se practicará por el ministro
de fe designado, personalmente en su lugar de trabajo o en
el domicilio que tenga registrado en el Tribunal. Si no es
habido en ninguno de esos lugares, la notificación se
efectuará a la casilla de correo electrónico
institucional, que servirá igualmente para comunicarle
todas las resoluciones y actuaciones, de todo lo cual se
dejará constancia en el expediente. La notificación podrá
llevarse a cabo aunque el funcionario a quien afecta la
resolución de que se trata se encuentre haciendo uso de
feriado, permiso o licencia, pero el plazo para prestar
declaración o contestar cargos, se suspenderá durante el
lapso de tiempo en que se ejerciten tales derechos.