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Artículo 195 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10533016.

Texto oficial

Artículo 195. Primera notificación. La primera notificación al funcionario o funcionaria respecto de quien se dirige la investigación se practicará por el ministro de fe designado, personalmente en su lugar de trabajo o en el domicilio que tenga registrado en el Tribunal. Si no es habido en ninguno de esos lugares, la notificación se efectuará a la casilla de correo electrónico institucional, que servirá igualmente para comunicarle todas las resoluciones y actuaciones, de todo lo cual se dejará constancia en el expediente. La notificación podrá llevarse a cabo aunque el funcionario a quien afecta la resolución de que se trata se encuentre haciendo uso de feriado, permiso o licencia, pero el plazo para prestar declaración o contestar cargos, se suspenderá durante el lapso de tiempo en que se ejerciten tales derechos.