Texto oficial
Artículo 198. Circunstancias modificatorias de
responsabilidad, colaboración con la investigación y
citación de testigos. El investigador deberá indagar y
agregar al expediente tanto los antecedentes que puedan
perjudicar al afectado, como los que puedan exculparlo o
atenuar su responsabilidad. Todos los funcionarios,
cualquiera sea su jerarquía o la naturaleza de su cargo,
deberán colaborar con la investigación, prestando
declaración o proporcionando los antecedentes que les
solicite el Investigador.
La primera citación a los testigos se efectuará
personalmente en el lugar de trabajo o bien por correo
electrónico institucional. En el caso de ser un particular
el citado a declarar se le citará por medio de carta
certificada a su domicilio particular o comercial.