Saltar al contenido

Artículo 198 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10533019.

Texto oficial

Artículo 198. Circunstancias modificatorias de responsabilidad, colaboración con la investigación y citación de testigos. El investigador deberá indagar y agregar al expediente tanto los antecedentes que puedan perjudicar al afectado, como los que puedan exculparlo o atenuar su responsabilidad. Todos los funcionarios, cualquiera sea su jerarquía o la naturaleza de su cargo, deberán colaborar con la investigación, prestando declaración o proporcionando los antecedentes que les solicite el Investigador. La primera citación a los testigos se efectuará personalmente en el lugar de trabajo o bien por correo electrónico institucional. En el caso de ser un particular el citado a declarar se le citará por medio de carta certificada a su domicilio particular o comercial.