Texto oficial
Artículo 199. Reserva durante la investigación. El
Investigador podrá disponer que determinadas diligencias y
actuaciones sean reservadas incluso respecto del
investigado, cuando considere que ello es necesario para la
eficacia del procedimiento. Esta facultad podrá ejercerse
dos veces durante la investigación anterior a la
formulación de cargos y su vigencia no excederá de diez
días. En cada caso, el investigado puede acceder e impugnar
las respectivas diligencias y actuaciones, dentro de tercero
día de notificada la resolución de reserva.