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Artículo 199 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10533020.

Texto oficial

Artículo 199. Reserva durante la investigación. El Investigador podrá disponer que determinadas diligencias y actuaciones sean reservadas incluso respecto del investigado, cuando considere que ello es necesario para la eficacia del procedimiento. Esta facultad podrá ejercerse dos veces durante la investigación anterior a la formulación de cargos y su vigencia no excederá de diez días. En cada caso, el investigado puede acceder e impugnar las respectivas diligencias y actuaciones, dentro de tercero día de notificada la resolución de reserva.