Texto oficial
Artículo 206. Anotación en la hoja de vida. Una vez
ejecutoriada la resolución que impone medidas
disciplinarias, el Secretario Abogado/a deberá instruir al
funcionario/a respectivo, encargado del registro y custodia
de los expedientes con información del personal, que se
deje constancia de ella en la hoja de vida del trabajador/a,
con indicación de la o las faltas que la motivaron.