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Artículo 206 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10533027.

Texto oficial

Artículo 206. Anotación en la hoja de vida. Una vez ejecutoriada la resolución que impone medidas disciplinarias, el Secretario Abogado/a deberá instruir al funcionario/a respectivo, encargado del registro y custodia de los expedientes con información del personal, que se deje constancia de ella en la hoja de vida del trabajador/a, con indicación de la o las faltas que la motivaron.