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Artículo 205 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10533026.

Texto oficial

Artículo 205. Notificación de la resolución. La decisión que resuelve la investigación se notificará al investigado en la forma prevista en el artículo 195, y en contra de ella no procederá recurso alguno, de conformidad al artículo 157 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, sin perjuicio que podrá solicitar su reconsideración al Pleno dentro de quinto día, acompañando nuevos antecedentes.