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Artículo 210 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10533032.

Texto oficial

Artículo 210. Ámbito de aplicación. Considerando que dichas conductas pueden tener tanto un carácter vertical (descendente o ascendente) como horizontal (entre pares), el presente título y sus definiciones y prescripciones se aplican a todas las personas que trabajan en el Tribunal Constitucional, independientemente de su forma de vinculación laboral. En consecuencia, queda afecto a las disposiciones contenidas en este Título el personal del Tribunal, sin importar su calidad jurídica, sea que las conductas que se sancionan ocurran dentro o fuera de éste, en la medida que se realicen en circunstancias vinculadas a las labores del Tribunal o que produzcan una afectación directa en las condiciones de dignidad de trabajo de la persona afectada.