Texto oficial
Artículo 210. Ámbito de aplicación. Considerando que
dichas conductas pueden tener tanto un carácter vertical
(descendente o ascendente) como horizontal (entre pares), el
presente título y sus definiciones y prescripciones se
aplican a todas las personas que trabajan en el Tribunal
Constitucional, independientemente de su forma de
vinculación laboral. En consecuencia, queda afecto a las
disposiciones contenidas en este Título el personal del
Tribunal, sin importar su calidad jurídica, sea que las
conductas que se sancionan ocurran dentro o fuera de éste,
en la medida que se realicen en circunstancias vinculadas a
las labores del Tribunal o que produzcan una afectación
directa en las condiciones de dignidad de trabajo de la
persona afectada.