Texto oficial
Artículo 215. Actividades de prevención. La autoridad
superior podrá arbitrar acciones dirigidas a difundir la
temática regulada en este Título y a evitar la ocurrencia
de situaciones constitutivas de los ilícitos que en ésta
se regulan, tales como la realización de campañas
informativas y la organización de foros, charlas y mesas de
discusión sobre la materia.