Texto oficial
Artículo 214: Mediación. Si las conductas denunciadas
no son de aquellas descritas en el artículo 2 del Código
del Trabajo, y habiendo acuerdo expreso de ambas partes, se
podrá realizar una mediación por parte de un sujeto
distinto al que realiza la investigación y a propuesta de
éste, con el objeto de acordar medidas que satisfagan a la
parte denunciante y reafirmen la vigencia de esta normativa,
como la manifestación de disculpas privadas o públicas, el
compromiso de participar en actividades formativas en
políticas de buen trato laboral, género y no
discriminación, entre otras. Si alguna de las partes retira
su consentimiento de participar en la mediación, esta
finalizará y se procederá a reanudar el procedimiento
disciplinario sin considerarse la actividad realizada en la
mediación.