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Artículo 214 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10533036.

Texto oficial

Artículo 214: Mediación. Si las conductas denunciadas no son de aquellas descritas en el artículo 2 del Código del Trabajo, y habiendo acuerdo expreso de ambas partes, se podrá realizar una mediación por parte de un sujeto distinto al que realiza la investigación y a propuesta de éste, con el objeto de acordar medidas que satisfagan a la parte denunciante y reafirmen la vigencia de esta normativa, como la manifestación de disculpas privadas o públicas, el compromiso de participar en actividades formativas en políticas de buen trato laboral, género y no discriminación, entre otras. Si alguna de las partes retira su consentimiento de participar en la mediación, esta finalizará y se procederá a reanudar el procedimiento disciplinario sin considerarse la actividad realizada en la mediación.