Texto oficial
Artículo 219. Consideración de salud incompatible por
uso de licencias. El Tribunal podrá considerar como salud
incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de
licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior
a seis meses en los últimos dos años, sin mediar
declaración de salud irrecuperable.
El derecho de remuneración le asiste al funcionario o
la funcionaria, hasta la notificación de la total
tramitación de la declaración.
No se considerarán para el cómputo de los seis meses
señalado en el inciso primero, las licencias otorgadas en
los casos a que se refiere el Título II, del Libro II, del
Código del Trabajo, y la ley N° 21.258 sobre Ley Nacional
del Cáncer.