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Artículo 219 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10533043.

Texto oficial

Artículo 219. Consideración de salud incompatible por uso de licencias. El Tribunal podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. El derecho de remuneración le asiste al funcionario o la funcionaria, hasta la notificación de la total tramitación de la declaración. No se considerarán para el cómputo de los seis meses señalado en el inciso primero, las licencias otorgadas en los casos a que se refiere el Título II, del Libro II, del Código del Trabajo, y la ley N° 21.258 sobre Ley Nacional del Cáncer.