Texto oficial
Artículo 220. Deber de retiro por salud irrecuperable.
Si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un
funcionario, éste deberá retirarse del Tribunal
Constitucional dentro del plazo de seis meses, contado desde
la fecha en que se le notifique la resolución por la cual
se declare su irrecuperabilidad. Si transcurrido este plazo
el funcionario no se retirare, procederá la declaración de
vacancia del cargo.
A contar de la fecha de la notificación y durante el
referido plazo de seis meses el funcionario no estará
obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones
correspondientes a su empleo, las que serán de cargo del
empleador.