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Artículo 223 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10533048.

Texto oficial

Artículo 223. Causales de término del contrato individual de trabajo. El contrato de trabajo, en relación con el personal referido en el artículo precedente, terminará o caducará, según sea el caso, por: a) Conclusión del trabajo o servicio objeto del contrato. b) Salud incompatible con el cargo o enfermedad irrecuperable, de acuerdo con lo establecido en el reglamento. c) Común acuerdo de las partes. d) Renuncia, debiendo el trabajador o trabajadora dar aviso por escrito al superior jerárquico con treinta días de anticipación, a lo menos. e) Por muerte del trabajador o trabajadora. f) Evaluación deficiente de su desempeño funcionario, en conformidad al reglamento. g) Falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada. h) No concurrencia a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos o un total de tres días en el mes, o la ausencia injustificada, o sin aviso previo, si ello significare un retardo o perjuicio grave para las tareas encomendadas. i) Abandono del lugar de trabajo, entendiéndose por tal la salida intempestiva o injustificada del lugar de trabajo durante las horas de desempeño de su labor, sin permiso de quien deba otorgárselo, y la negativa a realizar las labores convenidas en el contrato, sin causa justificada. j) Incumplimiento grave de las obligaciones, deberes y prohibiciones que impone la ley orgánica, leyes especiales aplicables o que deriven de la función para la cual ha sido contratado; y k) Incurrir en actos de discriminación, de violencia de género, de maltrato, acoso laboral o sexual acreditado por medio del correspondiente procedimiento disciplinario. l) Vencimiento del plazo convenido en el contrato. ll) Incapacidad o inhabilidad sobreviniente. m) En los casos de cargos de exclusiva confianza, el contrato podrá terminar también por petición de renuncia que formulare el presidente/a del Tribunal. Si la renuncia no fuere presentada dentro de las 48 horas de requerida, se dará curso al término del contrato.