Texto oficial
Artículo 223. Causales de término del contrato
individual de trabajo. El contrato de trabajo, en relación
con el personal referido en el artículo precedente,
terminará o caducará, según sea el caso, por:
a) Conclusión del trabajo o servicio objeto del
contrato.
b) Salud incompatible con el cargo o enfermedad
irrecuperable, de acuerdo con lo establecido en el
reglamento.
c) Común acuerdo de las partes.
d) Renuncia, debiendo el trabajador o trabajadora dar
aviso por escrito al superior jerárquico con treinta días
de anticipación, a lo menos.
e) Por muerte del trabajador o trabajadora.
f) Evaluación deficiente de su desempeño funcionario,
en conformidad al reglamento.
g) Falta de probidad, vías de hecho, injurias o
conducta inmoral grave debidamente comprobada.
h) No concurrencia a sus labores sin causa justificada
durante dos días seguidos o un total de tres días en el
mes, o la ausencia injustificada, o sin aviso previo, si
ello significare un retardo o perjuicio grave para las
tareas encomendadas.
i) Abandono del lugar de trabajo, entendiéndose por
tal la salida intempestiva o injustificada del lugar de
trabajo durante las horas de desempeño de su labor, sin
permiso de quien deba otorgárselo, y la negativa a realizar
las labores convenidas en el contrato, sin causa
justificada.
j) Incumplimiento grave de las obligaciones, deberes y
prohibiciones que impone la ley orgánica, leyes especiales
aplicables o que deriven de la función para la cual ha sido
contratado; y
k) Incurrir en actos de discriminación, de violencia
de género, de maltrato, acoso laboral o sexual acreditado
por medio del correspondiente procedimiento disciplinario.
l) Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
ll) Incapacidad o inhabilidad sobreviniente.
m) En los casos de cargos de exclusiva confianza, el
contrato podrá terminar también por petición de renuncia
que formulare el presidente/a del Tribunal. Si la renuncia
no fuere presentada dentro de las 48 horas de requerida, se
dará curso al término del contrato.