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Artículo 222 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10533047.

Texto oficial

Artículo 222. Aplicación de las normas del Código del Trabajo. Tratándose del personal contratado por el Código del Trabajo, resultarán aplicables las normas que rigen el término del contrato individual de trabajo previstas en el título V del libro I, sobre la terminación del contrato de trabajo y estabilidad en el empleo, de dicho texto legal, sin perjuicio de las disposiciones especiales previstas en este Reglamento.