Texto oficial
Artículo 222. Aplicación de las normas del Código
del Trabajo. Tratándose del personal contratado por el
Código del Trabajo, resultarán aplicables las normas que
rigen el término del contrato individual de trabajo
previstas en el título V del libro I, sobre la terminación
del contrato de trabajo y estabilidad en el empleo, de dicho
texto legal, sin perjuicio de las disposiciones especiales
previstas en este Reglamento.