Texto oficial
Artículo 4 bis: Plazos. Los plazos establecidos en el
presente Reglamento serán de días corridos y no se
suspenderán durante los feriados, sin perjuicio de las
reglas especiales que pueda disponer el mismo Reglamento.
Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10576473.