Texto oficial
Artículo 4. Promoción del buen ambiente laboral y
trato digno. Las relaciones entre los funcionarios del
Tribunal Constitucional, sus autoridades y cualquiera que se
desempeñe en la institución deberá velar por un trato
acorde a la dignidad de las personas, no pudiendo realizar
acciones encaminadas al menoscabo de la integridad síquica
y física de las personas.