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Artículo 2 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que regula el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario para los funcionarios y funcionarias del tribunal constitucional de chile, establecida en el artículo 84 de la ley n° 21.724, para los años 2025 y 2026

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210683 / 10535460.

Texto oficial

Artículo 2. Glosario. Para los efectos de este Auto Acordado las palabras o frases que se indican tendrán el siguiente significado: - Beneficiario: Personal contratado conforme al Código del Trabajo o titular de planta, de acuerdo con la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 84 de la ley N° 21.724, y se encuentren dentro de la nómina de funcionarios/as que accederán a la bonificación por retiro voluntario. - Bonificación: Se refiere al monto establecido en el artículo 84 de la ley N° 21.724, diferente a la indemnización establecida en el artículo 163 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, y en el artículo 163 inciso primero, del Código del Trabajo. - Cotizante: Se entenderá por tal, quien se encuentre afiliado al sistema establecido por el decreto ley N° 3.500, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema. - Funcionario/a: Personal de titular de Planta o contratado por el Código del Trabajo para desempeñarse en este Tribunal. - Ley: Ley N° 21.724, que otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, y concede beneficio de incentivo a personal del Tribunal Constitucional. - Personal contratado conforme con el Código del Trabajo: Aquella persona que se encuentra vinculada jurídicamente al Tribunal Constitucional en virtud de un Contrato de Trabajo. - Personal titular de Planta: Persona que accedió en propiedad a un cargo de Planta del Tribunal Constitucional. - Proceso de postulación: Procedimiento establecido en el artículo 84 de la ley 21.724, y en el presente Auto Acordado para acogerse al beneficio de bonificación por retiro. - Renuncia voluntaria: Presentación formal, por escrito, del funcionario/a quien en conocimiento del beneficio que otorga el artículo 84 de la ley N° 21.724, presenta voluntariamente su comunicación de no seguir vinculado con el Tribunal Constitucional para acogerse al beneficio. - Secretaria: Ministro de fe pública del Tribunal Constitucional.