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Artículo 3 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que regula el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario para los funcionarios y funcionarias del tribunal constitucional de chile, establecida en el artículo 84 de la ley n° 21.724, para los años 2025 y 2026

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210683 / 10535461.

Texto oficial

Artículo 3. Serán beneficiarios de la bonificación por retiro, por una sola vez, el personal titular de Planta o aquel contratado conforme al Código del Trabajo, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: a) Encontrarse afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, según lo establece su artículo 17. b) Cumplir 60 años, si son mujeres, o 65 años, si son hombres, entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026. Además, podrá postular el personal que tenga 60 o más años si son mujeres o 65 o más años si son hombres, al 31 de diciembre de 2024. c) A la fecha de postulación tener dieciocho o más años de servicio, continuos o discontinuos, en el Tribunal. d) En caso de que un funcionario/a tuviere periodos discontinuos en el Tribunal Constitucional y manifestare interés en postular al incentivo al retiro, deberá haberse desempeñado a lo menos cinco años de manera continua en este Tribunal.