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Artículo 5 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que regula el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario para los funcionarios y funcionarias del tribunal constitucional de chile, establecida en el artículo 84 de la ley n° 21.724, para los años 2025 y 2026

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210683 / 10535463.

Texto oficial

Artículo 5. El personal del Tribunal podrá completar los años de servicio exigidos, con los años servidos en calidad de planta o contrata en la Administración Central del Estado, siempre que tenga, a lo menos, cinco años continuos de antigüedad en el Tribunal Constitucional, inmediatamente anteriores a su postulación.