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Artículo 4 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que regula el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario para los funcionarios y funcionarias del tribunal constitucional de chile, establecida en el artículo 84 de la ley n° 21.724, para los años 2025 y 2026

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210683 / 10535462.

Texto oficial

Artículo 4. Las funcionarias, en cualquiera de los procesos que establece este Auto Acordado, podrán postular a la bonificación por retiro, desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, sin perder los beneficios establecidos en el artículo 84 de la ley. Si no postulan en este último proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de este artículo (artículo 84, inciso decimoquinto de la ley).