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Artículo 12 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que regula el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario para los funcionarios y funcionarias del tribunal constitucional de chile, establecida en el artículo 84 de la ley n° 21.724, para los años 2025 y 2026

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210683 / 10535474.

Texto oficial

Artículo 12. Los interesados/as en postular a la bonificación por retiro deberán presentar la siguiente documentación, en formato original o autentificable digitalmente: - Copia de la cédula nacional de identidad. - Declaración de interés de renunciar al cargo si, cumplidos los requisitos, es aceptada su postulación, autorizada por un ministro de fe. - Certificado de nacimiento. - Certificado de afiliación al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, según lo establece su artículo 17. - Certificados de las Instituciones de la Administración Central del Estado en las que hubiera prestado servicio con anterioridad, si correspondiere.