Saltar al contenido

Artículo 13 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que regula el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario para los funcionarios y funcionarias del tribunal constitucional de chile, establecida en el artículo 84 de la ley n° 21.724, para los años 2025 y 2026

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210683 / 10535475.

Texto oficial

Artículo 13. La Secretaria, recibidos los formularios y antecedentes requeridos efectuará la verificación de los requisitos para acceder a la bonificación por retiro, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde la presentación de la postulación. En caso de que se omitieren antecedentes o estos resultaren incompletos se le otorgará al funcionario/a un plazo de diez días hábiles para completarlos.