Texto oficial
Artículo 21. Los favorecidos/as con la bonificación por retiro no podrán cesar en sus funciones con posterioridad al año calendario de su respectivo otorgamiento.
Auto acordado que regula el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario para los funcionarios y funcionarias del tribunal constitucional de chile, establecida en el artículo 84 de la ley n° 21.724, para los años 2025 y 2026
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210683 / 10535487.