Texto oficial
Artículo 20. La resolución respectiva deberá consignar la época en la cual el beneficiado/a deberá cesar en el ejercicio de su cargo, la cual no podrá exceder los siguientes plazos, conforme con el artículo 84, inciso decimosexto:
1. Dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que les asigna un cupo o dentro de los noventa días siguientes al cumplimiento de 65 años de edad, si esta fecha es posterior.
2. Las funcionarias que postulen antes de cumplir 65 años de edad y sean seleccionadas para un cupo, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que les asigna un cupo o dentro de los noventa días siguientes al cumplimiento de 60 años de edad, si esta fecha es posterior.